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Suprema Corte avala que la Marina controle puertos del país

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    Oscar C
  • hace 2 días
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas que permitieron el traslado de facultades de control y administración de los puertos del país, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina (Marina).


Con ocho votos a favor, el pleno declaró infundados los argumentos de senadores de oposición que demandaron la invalidez de diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimo, y de Puertos. 


La cual fue publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de diciembre de 2020, cuando Andrés Manuel López Obrador aún era presidente de la República.


Resaltan facultades de la reforma


Los legisladores alegaron que la reforma, por un lado, transfirió las facultades de marina mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina, y por otro, pasó las facultades en materia de seguridad de puertos de la autoridad civil a la autoridad castrense.


Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro ponente, dijo que el decreto impugnado tuvo como objetivo el establecer a la Secretaría de Marina como la principal autoridad administrativa en el ámbito marítimo.


Además de las vías generales de comunicación por agua, a fin de evitar duplicidad de funciones y poder responder con mayor prontitud a la necesidad y eficiencia del servicio.


“El procedimiento legislativo del decreto permite dilucidar que no se pretendió regular las materias de seguridad pública o seguridad nacional, sino reorganizar, de manera administrativa en materia marítima, como parte de la libre configuración de la administración pública federal”, explicó.

Los senadores impugnaron que el Congreso Federal otorgó atribuciones ordinarias a las fuerzas armadas que no se ajustan a los límites constitucionales, y agregaron que se vulneró la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Federal para disponer de las autoridades federales. 


“Por un lado, no se advierte que el decreto impugnado regule o mande disponer de las fuerzas armadas para ninguna de las atribuciones transferidas a la Secretaría de Comunicaciones a la Secretaría de Marina, de este aspecto, el Congreso de la Unión no vulneró la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo para disponer de las fuerzas armadas, toda vez que el decreto impugnado no ordena ni directa, ni indirectamente, disponer de elementos castrenses para llevar a cabo las facultades que fueron asignadas a la Secretaría de Marina”, señaló el togado.


El ministro señaló que el Congreso de la Unión se limitó a redistribuir facultades entre las dependencias de la administración pública federal en ejercicio de la libertad configurativa, sin que las notificaciones incidan en las materias de seguridad interior, seguridad pública o seguridad nacional, ni autorice la actuación de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.


“Por otro lado, se propone declarar infundado el argumento relativo a que el decreto impugnado representa una indebida atribución a las fuerzas armadas fuera de los límites constitucionales por dos razones:


  • La primera es que los accionantes parten de una premisa equivocada al equiparar a la Secretaría de Marina con la Armada de México y, por lo tanto, concluir que cualquier actividad llevada a cabo por la Secretaría tiene un carácter militar

  • La segunda es que los límites previstos en el artículo 129 constitucional han sido modificados drásticamente y la Secretaría de Marina puede válidamente involucrarse en otro tipo de actividades distintas a la disciplina militar”, añadió González Carrancá


El ministro dejó claro que en el desempeño de sus funciones de carácter administrativo, la Secretaría de Marina y sus servidores públicos se encuentran ceñidos a los principios que rigen a las autoridades administrativas.


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