Semarnat autoriza demolición de Punta Paraíso en San Pancho por riesgo de colapso

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) autorizó al Ayuntamiento de Bahía de Banderas la demolición y remoción de las estructuras del condominio Punta Paraíso, en San Pancho, Nayarit. La Resolución Administrativa 1551/2026 establece un plazo improrrogable de un año, contado a partir de la entrega del permiso, para ejecutar los trabajos en una superficie de 1,817.39 metros cuadrados de terrenos ganados al mar.
La autorización fue emitida por la Subsecretaría de Regulación Ambiental y la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC). El polígono autorizado corresponde al complejo habitacional Residentes de Punta Paraíso, colindante con la calle Cuba número 56, en la localidad de San Francisco, conocida como San Pancho, en Bahía de Banderas.
El riesgo de colapso justificó la autorización

La resolución administrativa señala que la demolición responde a una situación de emergencia por el riesgo inminente de colapso de los inmuebles. Entre las afectaciones descritas se encuentran la socavación profunda del terreno, el descalce de las cimentaciones y daños estructurales en losas y muros de contención.
El documento relaciona los daños con el paso de los huracanes Polo y Rachel, así como con episodios de oleaje extraordinario y mar de fondo, fenómenos que habrían agravado las condiciones de las estructuras.
Como sustento técnico, la Semarnat tomó en cuenta dictámenes de riesgo y opiniones emitidas por la Dirección de Protección Civil y Bomberos de Bahía de Banderas, la Dirección General de Protección Ciudadana y Bomberos del Estado de Nayarit y la Coordinación Nacional de Protección Civil. La resolución establece que la medida busca salvaguardar la vida y la integridad de las personas ante el peligro que representan los inmuebles.
Desarrollo Urbano deberá ejecutar la demolición

El permiso fue otorgado al Ayuntamiento de Bahía de Banderas y, conforme a la información proporcionada sobre el procedimiento, el área municipal de Desarrollo Urbano deberá ejecutar los trabajos.
El plazo de un año es improrrogable y comienza a partir de la entrega de la autorización. Por ello, el municipio deberá organizar la intervención dentro de ese periodo y cumplir las condiciones establecidas por la autoridad federal.
Una de las principales obligaciones es retirar a la brevedad los escombros y residuos generados por la demolición, para evitar que terminen en la playa o en el mar. La resolución prohíbe almacenarlos de manera permanente en las zonas federales aledañas.
El Ayuntamiento también deberá prevenir descargas contaminantes hacia el océano y mantener condiciones adecuadas de higiene en la superficie intervenida. Asimismo, tendrá que cumplir con los avisos correspondientes ante las autoridades ambientales en materia de impacto ambiental, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y notificar formalmente a la DGZFMTAC cuando concluyan los trabajos.
La resolución establece fundamento legal y posibles sanciones

La autorización se sustenta en el artículo 17, fracción IX, del Reglamento Interior de la Semarnat y en las disposiciones aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales.
En el documento, la dependencia federal advierte que el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación sin la autorización correspondiente puede constituir una infracción sancionable conforme a la ley, con multas o penas privativas de la libertad, según corresponda.
Con esta resolución, el Ayuntamiento cuenta con autorización federal para intervenir el polígono señalado y deberá cumplir tanto con el plazo establecido como con las medidas de manejo de residuos y protección ambiental durante la demolición de Punta Paraíso, en San Pancho.







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