Multa de más de 5,000 pesos en México por usar mal el “carril de alta” en carretera

En carretera, el carril izquierdo suele conocerse como “carril de alta”, pero su función no es viajar por él de manera permanente. En vías federales, la regla general es conducir por el carril derecho y usar el izquierdo para adelantar a otro vehículo, para después volver al derecho cuando sea posible.
La norma está en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. Por eso, las sanciones que establece corresponden a vías federales y no deben confundirse con las multas de los reglamentos locales.
Qué dice el reglamento sobre el carril izquierdo

El artículo 109 indica que los vehículos deben circular por el carril derecho de la vía federal, con algunas excepciones: por ejemplo, cuando se rebasa, cuando la vía no tiene espacio suficiente para dos carriles o cuando una obstrucción obliga a transitar por la izquierda.
Circular fuera del carril derecho sin que se presente una de esas excepciones puede sancionarse con una multa de 30 a 40 veces la cuota diaria establecida por el reglamento.
El artículo 110 aborda un caso distinto: conducir por el lado izquierdo de la línea central en una carretera de cuatro o más carriles que tenga circulación en ambos sentidos. La infracción se sanciona con 40 a 50 veces la cuota diaria, lo que representa entre 4,692 y 5,865 pesos.
La diferencia importa, no todas las multas relacionadas con circular por la izquierda corresponden al mismo supuesto. La sanción depende de la maniobra y de las características de la vía.
Cómo usar el carril de rebase
La regla práctica es sencilla: mantener la circulación por la derecha y pasar al carril izquierdo solo para adelantar, siempre que la maniobra esté permitida y pueda hacerse con seguridad. Una vez rebasado el vehículo, hay que regresar al carril derecho cuando las condiciones lo permitan.
El reglamento federal establece estas obligaciones para carreteras y puentes de jurisdicción federal. Para conocer las reglas aplicables en calles y vías estatales o municipales, hay que consultar el reglamento correspondiente







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